Revisión Tecnomecánica
- Taller Automotríz José Vega
- 21 feb 2018
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Es un procedimiento de control legal, que deben cumplir todos los vehículos de servicio público o particular, incluidas las motos que circulan por las vías de nuestro país, tendiente a reducir la accidentalidad por fallas mecánicas, elevar el nivel de seguridad en las carreteras y proteger el medio ambiente.

Se estableció mediante la ley 769 de 2002 y fue reglamentada por la resolución 3768 de 2013. De acuerdo al decreto ley 0019 – Ley antitrámite artículo 202
La primera revisión de los vehículos particulares es a 6 años a partir de la fecha de matrícula. La primera revisión de las motos es a 2 años a partir de la fecha de matrícula. La primera revisión de los vehículos públicos es a 2 años a partir de la fecha de matrícula. Después de su primera revisión, se debe hacer cada año.
En ésta revisión los técnicos observan el estado del vehículo visualmente y realizan las respectivas anotaciones, tienen en cuenta el estado de los rines y llantas, además el estado de los cinturones de seguridad, emisiones de gas, escapes de fluidos (gasolina, aceite, refrigerante, líquidos de frenos e hidráulico), analizan los ruidos generados por el motor, estado de los vidrios, sistemas de freno, sistema eléctrico (limpiavidrios, luces medias y altas, luces de parqueo, luces de giro, luces de freno, luces traseras, luces de reversa, bocina), entre otros aspectos que puedan influir en la seguridad del usuario.
El procedimiento para ésta revisión es disponer de la licencia de tránsito del vehículo, SOAT vigente y aquellos que funcionan con gas natural comprimido (GNC) deberán presentar el respectivo certificado vigente, además de cancelar el respectivo servicio en las cajas CDA autorizados, de acuerdo a las tarifas emanadas por Min. Transporte.